En la casa de Luis
Luis Barragán
Recientemente, participamos en la jornada de consulta del Proyecto de Ley Orgánica de Cultura, realizada en la sede de la Fundación Bigott, en Petare. Empleando nuevamente la metodología de Agapito Hernández, meritorio técnico de la comisión parlamentaria que comenzará a debatiro a mediados del mes venidero, tomamos nota de las distintas consideraciones suscitadas por lo que es un borrador o papel de trabajo, así reconocido por los diputados oficialistas y opositores interesados en la propuesta.
Importa acotar la trascendencia de una materia que ha de suscitar la inquietud de las más amplias mayorías, cuya pluralidad es el dato fundamental para legislar con acierto. Y, como lo señalamos en Porlamar y ratificamos en Petare, el sólo carácter de Ley Orgánica concedido en la primera discusión del proyecto, a mediados de la década pasada, debe concitar la preocupación y el aporte de todos los sectores, incluyendo a quienes no tienen por oficio formal alguna de las actividades culturales. Empero, hallamos acá el problema inicial que afrontará una segunda discusión en la Asamblea Nacional.
El artículo 203 constitucional establece que serán leyes orgánicas, además, las así acordadas por la mayoría calificada de los parlamentarios presentes en la correspondiente sesión plenaria, aunque la práctica apunta a una aprobación del articulado por mayoría simple. Luego, la directa y literal versión de la norma, acaso reforzada por la prisa e improvisación del constituyente, avalada por el Tribunal Supremo de Justicia, distante de toda la interpretación hermenéutica que merece, ha facilitado la sanción de sendos instrumentos por la mayoría parlamentaria más simple y circunstancial que pueda imaginarse: en los hechos, no hay distinción alguna entre las leyes orgánicas y las ordinarias, por más que – unas – “se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes”, y – las otras – precisamente desarrollen las anteriores (por no citar la absurda reglamentación de las leyes orgánicas por el impaciente Ejecutivo Nacional, en lugar de las ordinarias, equivalente a una habilitación legislativa).
La cultura o, mejor, las actividades culturales no deben someterse a una regulación divorciada del consenso indispensable que la haga viable y sustentable. Y tan elemental axioma se impone, porque no tratamos de normar las transacciones (in) mobiliarias, algún ejercicio profesional, el sector petroquímico, o la aeronáutica civil, sino un fenómeno gravitacional que concierne a todos.
En consecuencia, una versión o interpretación tan simplista del dispositivo constitucional escapa de las realidades constantes y sonantes, complejas e indóciles del universo cultural. Por lo que se impone un esencial esfuerzo moral y político de los legisladores para alcanzar un acuerdo que guarde la más exacta correspondencia posible con la cultura y las actividades que ha generado y genera, a objeto de debatir y sancionar una ley convincentemente orgánica y democrática.
Reiteramos nuestra preocupación en la casa de Petare, sombreada por la lluvia, sede de una fundación dedicada a la cultura popular de cuño tradicional, creada por la empresa que levantó Luis Bigott. Integrante de la Comisión Permanente de Cultura, hemos manifestado en otras ocasiones la inquietud que – ojalá – disipe una práctica parlamentaria alternativa, cónsona con los sectores que demandan el reconocimiento de la diversidad, pluriculturalidad o multiculturalidad de una ley gravitacional.
http://www.noticierodigital.com/2013/06/en-la-casa-de-luis/
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