jueves, 1 de agosto de 2013

Aprobado en Comisión, por los diputados del PSUV

Remisión oficial de Secretaría / Comisión Permanente de Cultura 



INFORME DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA PARA SU SEGUNDA DISCUSIÓN, QUE PRESENTA LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURA Y RECREACIÓN A OBJETO DE SOMETER A LA CONSIDERACIÓN DE LOS DEMÁS DIPUTADOS MIEMBROS DE ESTA INSTANCIA PARLAMENTARIA

31 de julio de 2013

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA

PRIMERO: Se mantiene el título del CAPITULO I, del proyecto de Ley aprobado en primera discusión:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SEGUNDO: Se propone modificar el artículo 1 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión, quedando redactado de la siguiente manera:

Objeto de la ley

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, deberes, garantías y derechos culturales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia; fomentar y garantizar el ejercicio de la creación cultural, la preeminencia de los valores de la cultura como derecho humano fundamental, bien irrenunciable y legado universal, reconociendo la identidad nacional en su diversidad cultural y étnica, y respetando la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.

TERCERO: Se propone modificar el artículo 2 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión, quedando redactado de la siguiente manera:

Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y serán aplicables a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, a las organizaciones del Poder Popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que se dediquen a realizar cualquier actividad relacionada con la práctica, promoción, organización, fomento, formación,  administración y disfrute,  vinculado con la cultura.

CUARTO: Se propone suprimir el artículo 3 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

QUINTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 3  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

Definiciones
Artículo 3. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

CULTURA: La Cultura es la manera de concebir e interpretar el mundo, las formas  de relacionarse los seres humanos entre sí y con la naturaleza, el sistema de valores, y los modos de producción simbólica y material de una comunidad.

CULTURA VENEZOLANA: Son las múltiples formas a través de las cuales el pueblo venezolano concibe e interpreta al mundo, como establece sus relaciones humanas y con la naturaleza, su sistema de valores y sus modos de producción simbólica y material; todo lo cual está reflejado en su condición multiétnica, intercultural, pluricultural y diversa.

IDENTIDAD CULTURAL VENEZOLANA: Son las múltiples formas de conocernos, reconocernos y valorarnos; sentido de pertenencia al pueblo venezolano, la significación social y la persistencia del ser en la unidad a través de los múltiples cambios sociales, económicos, políticos e históricos; son elementos de la identidad cultural la memoria colectiva, la conciencia histórica y la organización social.
MULTIÉTNICO: Que corresponde o registra varias etnias.

DIVERSIDAD CULTURAL VENEZOLANA: Es el reconocimiento de todas las identidades culturales que coexisten y conforman la cultura venezolana.

INTERCULTURALlDAD VENEZOLANA: Es el conjunto de relaciones que se establecen entre las identidades culturales que conforman la cultura venezolana.
 ACULTURACIÓN: Práctica de todo colonialismo y neocolonialismo, despojo espiritual de la sometida o del sometido o avasallada o avasallado. "Una nación cuyos medios masivos de difusión están dominados por el extranjero no es una nación".
Justificación del expolio y la exclusión.

COSMOVISIÓN: Manera de ver e interpretar el mundo.

ARTISTA: Persona que desde la realidad logra abstraer y materializar lo espiritual y lo sensible de la vida humana.

CREADOR O CREADORA: Persona generadora de bienes y productos culturales, a partir de la imaginación, la sensibilidad, el pensamiento y la creatividad. Las expresiones creadoras, como manifestaciones libres del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país.


CULTOR Y CULTORA: Persona que asumiendo esa condición; con las particularidades de su quehacer cultural, oficio o labor, trabaje en el desarrollo de alguna manifestación cultural o en la producción de bienes y servicios culturales, tangibles e intangibles. Interprete de la realidad cuyo designio primordial consiste en coadyuvar para hacer la vida de los hombres más luminosa y más llena.

ARTESANÍA: Toda técnica manual creativa para producir individualmente bienes y servicios. Arte u obra de los artesanos.

TRABAJADOR Y TRABAJADORA CULTURAL: Persona que trabaja en las diversas instituciones públicas y privadas del quehacer cultural del país.

COMUNIDAD CULTURAL: Son el conjunto de creadoras y creadores, artistas, intelectuales, intérpretes, ejecutantes, usuarios, usuarias y trabajadoras y trabajadores de la actividad cultural.

CONSEJOS ESTADALES DE CULTURA: son espacios políticos, estratégicos y horizontales, de articulación de las políticas culturales en los estados. Los Consejos Estadales de Cultura están integrados por todas las formas de organización del quehacer cultural, gobiernos nacional, regional y local.

ESPACIOS CULTURALES SOCIOPRODUCTIVOS: Son las formas de organización  que permiten  democratizar el poder económico,  transformar la relación de dependencia que existe entre el Estado y la Comunidad Cultural, por una relación corresponsable,  autosustentable y liberadora. Es un Espacio  concebido para la producción de bienes y servicios culturales. La cadena de producción de estos espacios, abarca desde la obtención de la materia prima hasta la distribución, en ese sentido debe establecer una relación armónica con la naturaleza, la no explotación y la no especulación.
                                                                                             
PATRIMONIO CULTURAL: Conjunto de los bienes culturales tangibles e intangibles propios de un pueblo o comunidad, creados por el ser humano o de origen natural que constituyan elementos fundamentales de su identidad.

LENGUAJE DE SEÑAS: Son lenguas naturales de producción gestual y percepción visual que tienen estructuras gramaticales perfectamente definidas y distintas de las lenguas orales con las que cohabitan.

LENGUA AFROVENEZOLANA: La Lengua Patuá (Patois), es una lengua en resistencia que se usó por más de cien años, traída por nuestros ancestros afroantillanos que vinieron a trabajar a las minas de oro en la segunda mitad del siglo XIX. Reconocida como parte de la diversidad cultural y elemento fundamental de la identidad y la memoria de los pueblos afrodescendientes del sureste de la Península de Paria y Güiria del estado Sucre, y municipio el Callao del estado Bolívar.


ZONA DE INTERES CULTURAL: Una determinada localidad, cuyas condiciones geográficas, formas de vida de sus pobladores, cosmovisión, usos, costumbres, actividad creadora, conocimientos y saberes, organización socio-económica y política es patrimonio cultural local, de significativo aporte a la cultura nacional y universal, y se encuentren en peligro o menoscabo.

PODER POPULAR: Es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización que edifican el Estado Comunal.

SEXTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 4 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

SÉPTIMO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 4  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Principios rectores
Artículo 4. Las políticas culturales deben regirse por los principios siguientes: multietnicidad, diversidad, pluriculturalidad, plurilingüismo e interculturalidad, dentro de un marco de libertad, democracia, pluralismo político, humanismo, paz, justicia social, igualdad, equidad, inclusión, solidaridad, soberanía, responsabilidad social, corresponsabilidad, participación, reconocimiento de las tradiciones, autonomía funcional de la administración cultural pública, dignidad, integridad, respeto a los derechos humanos, libertad de cultos, a los valores éticos y morales, y consolidación de la unión latinoamericana y caribeña fundamentada en el pensamiento bolivariano.

OCTAVO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 5 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

NOVENO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 5  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

Defensa de los valores culturales

Artículo 5. Se considera de interés público la defensa de la cultura venezolana. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura, en corresponsabilidad con el Poder Popular, las familias, el Sistema Educativo Nacional, Medios de Comunicación Públicos, Privados y Alternativos, y demás formas de organización social, están en el deber de defender, fortalecer y promover el conocimiento, la divulgación y la comprensión de la cultura venezolana.







DÉCIMO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 6 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

DÉCIMO PRIMERO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 6  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

Derechos culturales

Artículo 6. Toda persona en la República Bolivariana de Venezuela, tiene el derecho irrenunciable al pleno desarrollo de sus capacidades intelectuales y creadoras, a la producción y divulgación de los resultados del proceso creador, así como acceso universal a la información, bienes y servicios culturales; las personas privadas de libertad, con discapacidad general, adultas y adultos mayores, gozarán de atención especial.


DÉCIMO SEGUNDO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 7 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

DÉCIMO TERCERO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 7  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

De la preservación de los idiomas

Artículo 7. El Estado en corresponsabilidad con el pueblo, medios de comunicación social y demás formas de organización social, a los fines de preservar la identidad cultural, garantizará el uso, preservación y divulgación del idioma castellano, de los idiomas indígenas, lengua afrovenezolana, así como, los idiomas de las comunidades radicadas en Venezuela reconocidos como tales.


DÉCIMO CUARTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 8 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

DÉCIMO QUINTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 8  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

Protección de las culturas populares

Artículo 8. El Estado protegerá y promoverá las culturas populares constitutivas de la venezolanidad a través de políticas públicas, planes, proyectos, programas e iniciativas dirigidas a potenciar la capacidad creativa y crítica del pueblo.

 








DÉCIMO SEXTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 9 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

DÉCIMO SÉPTIMO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 9  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

Fomento y protección de la artesanía venezolana
Artículo 9.  Para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura diseñara políticas públicas destinadas a la formación, capacitación, actualización, promoción, producción y comercialización de las Artesanías Venezolanas.

DÉCIMO OCTAVO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 10 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

DÉCIMO NOVENO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 10  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

Cultura y Educación

Artículo 10. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura en corresponsabilidad con los Ministerios del Poder Popular con competencia en educación creará políticas destinadas al proceso de formación en valores propios de la identidad y diversidad nacional. Estas políticas se desarrollarán de acuerdo a lo siguiente:

  1. Instrumentar programas de formación, líneas de investigación científica y estudios relativos al fenómeno cultural, artístico y a las manifestaciones culturales tradicionales, a fin de promover y enriquecer los valores venezolanos, para fortalecer la autodeterminación y la identidad nacional.

  1. Crear espacios, planes, programas  y proyectos integrados para fomentar y consolidar la formación, creación e investigación en materia cultural,  a los fines de fortalecer el sentido de pertenencia, afianzar la identidad nacional, promover los valores culturales venezolanos y potenciar las capacidades creadoras del Pueblo.

3.      Crear, dotar y actualizar las redes de bibliotecas escolares, destinadas a fomentar el conocimiento y práctica de las diversas áreas de la cultura.

4.      Editar textos escolares que reflejen los valores culturales de la identidad nacional, regional y local, atendiendo los principios contenidos en esta Ley.

5.      Expresar en el diseño curricular en sus diferentes niveles y modalidades programas que coadyuven a generar una cultura de unidad latinoamericana y caribeña.



VIGÉSIMO: Se mantiene el título del CAPITULO II, del proyecto de Ley aprobado en primera discusión:
CAPITULO II
DE LA IDENTIDAD Y DIVERSIDAD CULTURAL VENEZOLANA

VIGÉSIMO PRIMERO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 11 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 11  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

Protección de la Identidad y Diversidad Cultural venezolana
Artículo 11. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura, en  corresponsabilidad con el Poder Popular, tienen el deber de proteger, preservar, defender y garantizar la Identidad y la Diversidad Cultural Venezolana. A tal efecto, se crearán las instituciones, planes, proyectos y programas necesarios para garantizar el cumplimiento de este deber.
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VIGÉSIMO TERCERO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 12 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

VIGÉSIMO CUARTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 12  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

Patrimonio Cultural de la Nación
Artículo 12. A los efectos de la presente Ley, se considera Patrimonio Cultural de la Nación a todos y cada uno de los bienes materiales o inmateriales que se entiendan como manifestación o testimonio significativo de la cultura venezolana y que estén incluidos formalmente en el registro general de patrimonio, del ente nacional con competencia en Patrimonio Cultural. También son considerados patrimonio cultural, los bienes culturales y arqueológicos que estén o hayan  estado en la tierra o en su superficie, o en el medio acuático o subacuático de la República Bolivariana de Venezuela. Es un derecho y atribución del Pueblo, de las comunidades, de las instituciones culturales públicas y privadas,  gobiernos locales y regionales,  reconocer como valor patrimonial a cualquier bien cultural, el cual  deberá ser formalizado por el organismo competente para  la asignación de la Declaratoria como patrimonio cultural, así como, la declaratoria de Zona de Interés Cultural, con el objeto de preservar el acervo cultural de una determinada localidad, municipio, estado o región, en concordancia con la ley especial que regula la materia.

VIGÉSIMO QUINTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 13  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

Protección de la propiedad intelectual
Artículo 13. El Estado reconocerá y garantizará el derecho sobre la propiedad intelectual de las autoras y autores sobre sus obras creativas en sus diversas expresiones, así como los demás derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes correspondientes.

VIGÉSIMO SEXTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 14  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

Fomento de publicaciones
Artículo 14. El Estado, garantizará los recursos a fin de desarrollar una política de publicaciones de las obras creativas, que contribuya al fortalecimiento del acervo cultural, con prioridad en los idiomas castellano, indígenas, idiomas de las comunidades radicadas en Venezuela reconocidos como tales y lenguas afrovenezolanas.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 15  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

Corresponsabilidad
Artículo 15. El Ministerio del Poder con competencia en Cultura, a través del ente nacional con competencia en Patrimonio Cultural, en corresponsabilidad con el Poder Popular, debe fomentar la creación, promoción, identificación, preservación, rehabilitación, salvaguarda y consolidación del Patrimonio Cultural de la Nación.

VIGÉSIMO OCTAVO: Se mantiene en la estructura el CAPITULO III.
 
CAPÍTULO III

VIGÉSIMO NOVENO: Se propone incluir un nuevo título del CAPÍTULO III, del proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA CULTURAL

TRIGÉSIMO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 16 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

TRIGÉSIMO PRIMERO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 16  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Políticas Públicas en Materia Cultural
Artículo 16.  El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura en corresponsabilidad con el Poder Popular es el encargado de concebir, diseñar, promover, así como, garantizar el control y seguimiento de las políticas públicas en materia cultural de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 de la presente Ley.




TRIGÉSIMO SEGUNDO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 17 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

TRIGÉSIMO TERCERO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 17  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

De la Gestión Cultural Pública
Artículo 17. A los efectos de la presente Ley, se entiende por Gestión Cultural Pública, el conjunto de procesos, procedimientos y acciones a través de los cuales se llevan a cabo las políticas públicas en materia cultural. El Ministerio del Poder con competencia en Cultura y sus  entes adscritos en corresponsabilidad con el Poder Popular y la Comunidad Cultural  asumen la Gestión Cultural Pública, de conformidad con la ley que rige la materia.

TRIGÉSIMO CUARTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 18 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

TRIGÉSIMO QUINTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 18  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

De la Coordinación de los Consejos Estadales de Cultura
Artículo 18. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en Cultura, creará y coordinará los Consejos Estadales de Cultura, para la gestión cultural nacional, regional y local.  Todo lo relacionado a esta materia se desarrollará en la Ley de Gestión Cultural.

TRIGÉSIMO SEXTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 19 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 19  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

De la Administración de los Recursos
Artículo 19. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura, en corresponsabilidad con el Poder Popular,  será el encargado de administrar,  distribuir y  gestionar el talento humano, los recursos financieros y materiales para promover y estimular el fomento, la formación y la investigación en materia cultural,  así como, salvaguardar todas las expresiones culturales de la nación, con prioridad en aquellas que se encuentren amenazadas y en riesgo de desaparecer.







TRIGÉSIMO OCTAVO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 20 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

TRIGÉSIMO NOVENO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 20  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

De la Contraloría de los Recursos
Artículo 20. El Estado a través de sus órganos rectores con competencia en la materia, en corresponsabilidad con el Poder Popular, ejercerán el control, el seguimiento y la Contraloría Social de los recursos públicos asignados para la Gestión Cultural.

CUADRAGÉSIMO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 21 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 21  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

Identidad Nacional en las Niñas, Niños y Jóvenes
Artículo 21.  El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura en articulación con los Ministerios del Poder Popular con competencia  en Educación Básica, Educación Universitaria, Comunicación e Información, Juventud, Deporte, orientará la gestión cultural del Estado hacia la formación de una identidad nacional venezolana en niños, niñas y jóvenes.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 22 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

CUADRAGÉSIMO TERCERO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 22  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

De los Medios de Comunicación
Artículo 22. El Estado a través del  Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura y demás entes con competencia en la materia, promoverá la producción de contenidos y programación fundamentados en los principios de la cultura venezolana, orientados a profundizar la cultura de paz, humanista, de justicia, de respeto, solidaria, soberana, libertaria, descolonizadora, democrática, de trabajo, colectiva,  de igualdad, de equidad,  inclusiva y de corresponsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.






CUADRAGÉSIMO CUARTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 23 al proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

CUADRAGÉSIMO QUINTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 23 al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

Sistema Nacional de Servicios Públicos de Redes de Bibliotecas
Artículo 23.  El Sistema Nacional de Servicios Públicos de Redes de Bibliotecas es un conjunto de instituciones nacionales, estadales, municipales y comunales, cuya naturaleza es de información documental, bibliográficas y no bibliográficas, hemerográficas, audiovisual y virtual. Este Sistema estará integrado por los Servicios bibliotecarios: Biblioteca Nacional, la Red de Bibliotecas Públicas, Comunitarias, Escolares, Institucionales, Especializadas, así como por todas aquellas que se incorporen a la Red del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con la Ley respectiva.

CUADRAGÉSIMO SEXTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 24 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 24  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

Cinematografía Nacional
Artículo 24. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura desarrollará fomentará y protegerá la actividad cinematográfica nacional y las obras cinematográficas entendidas estas como el mensaje visual o audiovisual e imágenes diacrónicas organizadas en discursos, que fijadas a cualquier soporte tienen la posibilidad de ser exhibidas a través de medios masivos. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura creará el ente rector en materia de cinematografía nacional cuya competencia, estructura y funcionamiento estarán contenidas en la ley respectiva.

CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 25 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

CUADRAGÉSIMO NOVENO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 25 al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

Del Libro
Artículo 25. El Ministerio del Poder Popular con competencia en cultura, diseñará políticas públicas destinadas a la salvaguarda, promoción y difusión del libro en todo el territorio nacional, así como, el estímulo del hábito de la lectura y la democratización del acceso al libro. El desarrollo de estas políticas estará contenido en la ley respectiva.

QUINCUAGÉSIMO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 26 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 26  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

Del Archivo General de la Nación
Artículo 26. El Ministerio del Poder Popular con competencia en cultura, diseñará políticas públicas destinadas al Archivo Histórico de la Nación, comprendidas éstas en: guarda, custodia, organización, preservación, conservación, digitalización, catalogación, servicio y estudio de los documentos históricos. El desarrollo de estas políticas estará contenido en la ley respectiva.

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: Se mantiene en la estructura el CAPÍTULO IV.
 
CAPÍTULO IV

QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Se propone incluir un nuevo Título del CAPÍTULO IV, del proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

DE LA CULTURA VENEZOLANA EN EL EXTERIOR

QUINCUAGÉSIMO CUARTO: Se propone suprimir el Articulado del CAPÍTULO IV, del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, el cual queda recogido en el CAPITULO III del Proyecto de Ley para su Segunda Discusión, “DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA CULTURAL”

QUINCUAGÉSIMO QUINTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 27 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

QUINCUAGÉSIMO SEXTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 27  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
De la Promoción y la Cooperación de la Cultura Venezolana
Artículo 27. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura, en coordinación con el Ministerio de Poder Popular con competencia en Relaciones Exteriores, diseñará, impulsará, promoverá y fortalecerá las acciones necesarias que aseguren, la proyección y promoción de la cultura venezolana  en el exterior, así como, la cooperación y el intercambio de experiencias y saberes con otras naciones.




QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 28 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 28  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
De la Gestión Cultural en el Exterior
Artículo 28. El Ministerio del Poder Popular con competencia en cultura,  en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones Exteriores,  diseñará de forma conjunta la formación y capacitación de las y los responsables de gestionar la cultura venezolana en el exterior.

QUINCUAGÉSIMO NOVENO: Se mantiene en la estructura el CAPÍTULO V.
 
CAPÍTULO V
SEXAGÉSIMO: Se propone incluir un nuevo Título al CAPÍTULO V, del proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

DEL FOMENTO DE LA ECONOMÍA CULTURAL

SEXAGÉSIMO PRIMERO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 29 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.
SEXAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 29  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Espacios Culturales Socioproductivos
Artículo 29. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura en corresponsabilidad con el Poder Popular, debe gestionar las políticas públicas culturales para la democratización del poder económico e Impulsar la transformación de las relaciones entre el Estado y las comunidades culturales del país y fomentar Espacios Culturales Socioproductivos. 

SEXAGÉSIMO TERCERO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 30 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

SEXAGÉSIMO CUARTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 30  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Fondo Nacional para la Cultura
Artículo 30. Se crea el Fondo Nacional para la cultura, el cual estará constituido por los aportes y donaciones realizados por las personas naturales y jurídicas de naturaleza pública y privada, así como, cualquier otro aporte extraordinario que haga el Estado, y por los recursos generados por el mismo. Este Fondo será utilizado para financiar la creación, desarrollo, formación, investigación, producción, promoción, preservación, estímulo y consolidación de la actividad cultural. Los recursos de este Fondo serán ejecutados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura. Su estructura, organización, funcionamiento y administración estará contemplado en el Reglamento de la presente ley.

SEXAGÉSIMO QUINTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 31 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

SEXAGÉSIMO SEXTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 31  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

Fuentes de Financiamiento  para  el Fondo
Artículo 31.  Las personas naturales y jurídicas de carácter privado cuya utilidad neta o ganancia contable anual supere las veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T) aportará el uno por ciento (1%) de sus ganancias netas al Fondo.  El aporte de las personas naturales y jurídicas de carácter privado cuyo objeto sea la realización de actividades artísticas y culturales con fines de lucro, será del uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable de cada evento o actividad. Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.

SEXAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 32 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

SEXAGÉSIMO OCTAVO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 32  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

Protección a la artista y el artista, la cultora y el cultor nacional
Articulo 32. El Estado mediante el órgano rector con competencia en Cultura, en corresponsabilidad con el poder popular y demás formas de organización social garantizará la protección social integral del y la artista, la cultora y el cultor nacional, en correspondencia con lo establecido en la ley que a tal efecto se dicte.
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SEXAGÉSIMO NOVENO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 33 del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

SEPTUAGÉSIMO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 33 al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

Financiamiento de los Espacios Culturales Socioproductivos
Artículo 33. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura en coordinación con la Banca Pública, propiciará programas y proyectos para el logro del financiamiento y fomento de los Espacios Culturales Socioproductivos. A tal efecto este Ministerio creará el Registro Nacional actualizado de estos Espacios.

SEPTUAGÉSIMO PRIMERO: Se propone suprimir el CAPÍTULO VI del Proyecto de Ley Orgánica de Cultura aprobado en primera discusión. “DEL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LA CULTURA,” y parte de su articulado queda recogido en el CAPITULO V de la propuesta de Ley para su Segunda Discusión “FOMENTO DE LA ECONOMÍA CULTURAL”.

SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone suprimir el CAPÍTULO VII del Proyecto de Ley Orgánica de Cultura aprobado en primera discusión. “DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES CULTURALES. y parte de su articulado queda recogido en el CAPITULO V, ARTÍCULO 32 de la propuesta de Ley para su Segunda Discusión “PROTECCIÓN A LA ARTISTA Y EL ARTISTA, LA CULTORA Y EL CULTOR NACIONAL”.

SEPTUAGÉSIMO TERCERO: Se propone suprimir el CAPÍTULO VIII, del Proyecto de Ley Orgánica de Cultura aprobado en primera discusión, “PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LA AUTORA Y EL AUTOR”; y parte de su articulado queda recogido en el CAPITULO II, ARTÍCULO 13 de la propuesta de Ley para su Segunda Discusión, “PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL”.

SEPTUAGÉSIMO CUARTO: Se propone suprimir el CAPÍTULO IX, del Proyecto de Ley Orgánica de Cultura aprobado en primera discusión, “ZONAS DE INETERES CULTURAL”; y parte de su articulado queda recogido en el CAPITULO II, ARTÍCULO 12 de la propuesta de Ley para su Segunda Discusión, “PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN”.

SEPTUAGÉSIMO QUINTO: Se propone suprimir el CAPÍTULO X, del Proyecto de Ley Orgánica de Cultura aprobado en primera discusión, “DE LA DEFENSA, FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA ARTESANÍA Y CULTURAS POPULARES CONSTITUTIVAS DE LA VENEZOLANIDAD”; y parte de su articulado queda recogido en el CAPITULO I, ARTÍCULOS 8 Y 9 de la propuesta de Ley para su Segunda Discusión, “PROTECCIÓN DE LAS CULTURAS POPULARES” Y “FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA ARTESANÍA VENEZOLANA”, respectivamente.

SEPTUAGÉSIMO SEXTO: Se propone suprimir el CAPÍTULO XI, DE LAS SANCIONES.

SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone suprimir el título del CAPÍTULO XII, de la Estructura proyecto de Ley aprobado en primera discusión:

SEPTUAGÉSIMO OCTAVO: Se mantiene el título DISPOSICIONES TRANSITORIAS, del proyecto de Ley aprobado en primera discusión:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

SEPTUAGÉSIMO NOVENO: Se propone suprimir la PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

OCTOGÉSIMO: Se propone incluir una NUEVA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

PRIMERA: A los fines de adecuar y dar continuidad al marco jurídico venezolano en materia cultural, en concordancia a las orientaciones y líneas estratégicas contempladas en la presente Ley Orgánica de Cultura se mandatan, para su elaboración en un tiempo perentorio, el cual no pasará de un año, los siguientes instrumentos jurídicos: Ley de Diversidad y Patrimonio Cultural y  Ley de Gestión Cultural.

OCTOGÉSIMO PRIMERO: Se propone incluir una nueva SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

SEGUNDA: Revisión y adecuación a los lineamientos contemplados en la presente Ley Orgánica de Cultura a los siguientes instrumentos: Ley de la Cinematografía Nacional, Ley del Libro, Ley del Instituto Autónomo  Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas (IABNSB), Ley de Depósito Legal, Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal y Ley de Derechos de Autor.

OCTOGÉSIMO SEGUNDO: Se propone incluir una nueva TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:

TERCERA: El Ejecutivo Nacional dentro del lapso de ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación de la presente ley, deberá dictar los reglamentos que la complementen y desarrollen.

OCTOGÉSIMO TERCERO: Se propone suprimir el Título CAPÍTULO XIII, de la Estructura proyecto de Ley aprobado en primera discusión:

OCTOGÉSIMO CUARTO: Se mantiene el título DISPOSICIÓN FINAL, del proyecto de Ley aprobado en primera discusión:

OCTOGÉSIMO QUINTO: Se propone suprimir la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

OCTOGÉSIMO SEXTO: Se propone incluir una ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL  al proyecto de  Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
ÚNICA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

OCTOGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone suprimir la SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

OCTOGÉSIMO OCTAVO: Se propone suprimir la TERCERA DISPOSICIÓN FINAL del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

OCTOGÉSIMO NOVENO: Se propone suprimir la CUARTA DISPOSICIÓN FINAL del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

NONAGÉSIMO: Se propone suprimir la QUINTA DISPOSICIÓN FINAL del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

NONAGÉSIMO PRIMERO: Se propone incluir en el informe para segunda discusión del proyecto de Ley Orgánica de Cultura el título Disposición Derogatoria:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

NONAGÉSIMO SEGUNDO: SE propone incluir en el informe para segunda discusión del proyecto de Ley Orgánica de Cultura una ÚNICA DISPOSICIÓN DEROGATORIA, quedando redactada de la siguiente manera:

ÚNICA: A partir de la promulgación de la presente ley queda derogada la ley que crea el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.768 de fecha 29 de agosto de 1.975.

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