INFORME DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA
PARA SU SEGUNDA DISCUSIÓN, QUE PRESENTA LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DE CULTURA Y RECREACIÓN A OBJETO DE SOMETER A LA CONSIDERACIÓN DE LOS DEMÁS
DIPUTADOS MIEMBROS DE ESTA INSTANCIA PARLAMENTARIA
31 de julio de 2013
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA
PRIMERO:
Se
mantiene el título del CAPITULO I, del proyecto de Ley aprobado en primera
discusión:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
SEGUNDO: Se propone modificar el artículo 1 del
proyecto de Ley aprobado en primera discusión, quedando redactado de la
siguiente manera:
Objeto de la ley
Artículo
1. La presente ley tiene
por objeto desarrollar los principios rectores, deberes, garantías y derechos
culturales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la
República en esta materia; fomentar y garantizar el ejercicio de la creación
cultural, la preeminencia de los valores de la cultura como derecho humano
fundamental, bien irrenunciable y legado universal, reconociendo la identidad
nacional en su diversidad cultural y étnica, y respetando la interculturalidad
bajo el principio de igualdad de las culturas.
TERCERO: Se propone modificar el artículo 2 del
proyecto de Ley aprobado en primera discusión, quedando redactado de la
siguiente manera:
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las
disposiciones de la presente Ley son de orden público y serán aplicables a la
Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, a las organizaciones del
Poder Popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho
público o privado que se dediquen a realizar cualquier actividad relacionada
con la práctica, promoción, organización, fomento, formación, administración y disfrute, vinculado con la cultura.
CUARTO: Se propone
suprimir el artículo 3 del
proyecto de Ley aprobado en primera discusión.
QUINTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 3 al proyecto de Ley
para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Definiciones
Artículo 3. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
CULTURA: La Cultura es la manera de concebir e
interpretar el mundo, las formas de
relacionarse los seres humanos entre sí y con la naturaleza, el sistema de
valores, y los modos de producción simbólica y material de una comunidad.
CULTURA VENEZOLANA: Son las
múltiples formas a través de las cuales el pueblo venezolano concibe e
interpreta al mundo, como establece sus relaciones humanas y con la naturaleza,
su sistema de valores y sus modos de producción simbólica y material; todo lo
cual está reflejado en su condición multiétnica, intercultural, pluricultural y
diversa.
IDENTIDAD CULTURAL VENEZOLANA: Son las múltiples formas
de conocernos, reconocernos y valorarnos; sentido de pertenencia al pueblo
venezolano, la significación social y la persistencia del ser en la unidad a
través de los múltiples cambios sociales, económicos, políticos e históricos;
son elementos de la identidad cultural la memoria colectiva, la conciencia
histórica y la organización social.
MULTIÉTNICO: Que corresponde o registra varias etnias.
DIVERSIDAD CULTURAL
VENEZOLANA: Es el reconocimiento de todas las
identidades culturales que coexisten y conforman la cultura venezolana.
INTERCULTURALlDAD VENEZOLANA: Es el conjunto
de relaciones que se establecen entre las identidades culturales que conforman
la cultura venezolana.
ACULTURACIÓN: Práctica de
todo colonialismo y neocolonialismo, despojo espiritual de la sometida o del sometido
o avasallada o avasallado. "Una nación cuyos medios masivos de difusión
están dominados por el extranjero no es una nación".
Justificación del
expolio y la exclusión.
COSMOVISIÓN: Manera de ver e interpretar el mundo.
ARTISTA: Persona que desde la realidad logra abstraer y materializar lo
espiritual y lo sensible de la vida humana.
CREADOR O CREADORA: Persona generadora de bienes y productos culturales, a partir de la
imaginación, la sensibilidad, el pensamiento y la creatividad. Las expresiones
creadoras, como manifestaciones libres del pensamiento humano, generan
identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país.
CULTOR Y CULTORA: Persona que asumiendo esa
condición; con las particularidades de su quehacer cultural, oficio o labor,
trabaje en el desarrollo de alguna manifestación cultural o en la producción de
bienes y servicios culturales, tangibles e intangibles. Interprete de la
realidad cuyo designio primordial consiste en coadyuvar para hacer la vida de
los hombres más luminosa y más llena.
ARTESANÍA: Toda técnica manual creativa para
producir individualmente bienes y servicios. Arte u obra de los artesanos.
TRABAJADOR Y TRABAJADORA
CULTURAL: Persona que trabaja en las diversas
instituciones públicas y privadas del quehacer cultural del país.
COMUNIDAD CULTURAL: Son el conjunto de
creadoras y creadores, artistas, intelectuales, intérpretes, ejecutantes,
usuarios, usuarias y trabajadoras y trabajadores de la actividad cultural.
CONSEJOS ESTADALES DE CULTURA: son
espacios políticos, estratégicos y horizontales, de articulación de las
políticas culturales en los estados. Los Consejos Estadales de Cultura están
integrados por todas las formas de organización del quehacer cultural,
gobiernos nacional, regional y local.
ESPACIOS CULTURALES SOCIOPRODUCTIVOS: Son las formas de organización que
permiten democratizar el poder
económico, transformar la relación de
dependencia que existe entre el Estado y la Comunidad Cultural, por una
relación corresponsable, autosustentable
y liberadora. Es un Espacio concebido
para la producción de bienes y servicios culturales. La cadena de producción de
estos espacios, abarca desde la obtención de la materia prima hasta la
distribución, en ese sentido debe establecer una relación armónica con la
naturaleza, la no explotación y la no especulación.
PATRIMONIO CULTURAL: Conjunto de los bienes
culturales tangibles e intangibles propios de un pueblo o comunidad, creados
por el ser humano o de origen natural que constituyan elementos fundamentales
de su identidad.
LENGUAJE DE SEÑAS: Son lenguas naturales de producción gestual y percepción visual que
tienen estructuras gramaticales perfectamente definidas y distintas de las
lenguas orales con las que cohabitan.
LENGUA AFROVENEZOLANA: La Lengua Patuá (Patois), es una lengua en resistencia que se usó por
más de cien años, traída por nuestros ancestros afroantillanos que vinieron a
trabajar a las minas de oro en la segunda mitad del siglo XIX. Reconocida como
parte de la diversidad cultural y elemento fundamental de la identidad y la
memoria de los pueblos afrodescendientes del sureste de la Península de Paria y
Güiria del estado Sucre, y municipio el Callao del estado Bolívar.
ZONA DE INTERES CULTURAL: Una determinada
localidad, cuyas condiciones geográficas, formas de vida de sus pobladores,
cosmovisión, usos, costumbres, actividad creadora, conocimientos y saberes,
organización socio-económica y política es patrimonio cultural local, de
significativo aporte a la cultura nacional y universal, y se encuentren en
peligro o menoscabo.
PODER POPULAR: Es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo
político, económico, social, cultural, ambiental, internacional y en todo
ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus
diversas y disímiles formas de organización que edifican el Estado Comunal.
SEXTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 4 del proyecto de Ley aprobado
en primera discusión.
SÉPTIMO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO
4 al proyecto de Ley
para su Segunda Discusión
quedando redactado de la siguiente manera:
Principios rectores
Artículo
4. Las políticas culturales
deben regirse por los principios siguientes: multietnicidad, diversidad,
pluriculturalidad, plurilingüismo e interculturalidad, dentro de un marco de
libertad, democracia, pluralismo político, humanismo, paz, justicia social,
igualdad, equidad, inclusión, solidaridad, soberanía, responsabilidad social,
corresponsabilidad, participación, reconocimiento de las tradiciones, autonomía
funcional de la administración cultural pública, dignidad, integridad, respeto
a los derechos humanos, libertad de cultos, a los valores éticos y morales, y
consolidación de la unión latinoamericana y caribeña fundamentada en el
pensamiento bolivariano.
OCTAVO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 5
del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.
NOVENO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 5 al proyecto de Ley
para su Segunda Discusión
quedando redactado de la siguiente manera:
Defensa de los valores culturales
Artículo
5. Se considera de
interés público la defensa de la cultura venezolana. El Ministerio del Poder
Popular con competencia en Cultura, en corresponsabilidad con el Poder Popular,
las familias, el Sistema Educativo Nacional, Medios de Comunicación Públicos,
Privados y Alternativos, y demás formas de organización social, están en el
deber de defender, fortalecer y promover el conocimiento, la divulgación y la
comprensión de la cultura venezolana.
DÉCIMO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 6 del proyecto de Ley aprobado
en primera discusión.
DÉCIMO PRIMERO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 6 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Derechos culturales
Artículo
6. Toda persona en
la República Bolivariana de Venezuela, tiene el derecho irrenunciable al pleno
desarrollo de sus capacidades intelectuales y creadoras, a la producción y
divulgación de los resultados del proceso creador, así como acceso universal a
la información, bienes y servicios culturales; las personas privadas de
libertad, con discapacidad general, adultas y adultos mayores, gozarán de
atención especial.
DÉCIMO SEGUNDO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 7 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
DÉCIMO TERCERO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 7 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
De la preservación de los idiomas
Artículo
7. El Estado en
corresponsabilidad con el pueblo, medios de comunicación social y demás formas
de organización social, a los fines de preservar la identidad cultural,
garantizará el uso, preservación y divulgación del idioma castellano, de los
idiomas indígenas, lengua afrovenezolana, así como, los idiomas de las
comunidades radicadas en Venezuela reconocidos como tales.
DÉCIMO CUARTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 8 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
DÉCIMO QUINTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 8 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Protección de las culturas populares
Artículo 8. El Estado protegerá y promoverá las culturas populares constitutivas de la venezolanidad a través de políticas públicas, planes, proyectos, programas e iniciativas dirigidas a potenciar la capacidad creativa y crítica del pueblo.
DÉCIMO SEXTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 9 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
DÉCIMO SÉPTIMO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 9 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Fomento y protección de la artesanía
venezolana
Artículo
9. Para dar cumplimiento a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder
Popular con competencia en Cultura diseñara políticas públicas destinadas a la
formación, capacitación, actualización, promoción, producción y
comercialización de las Artesanías Venezolanas.
DÉCIMO OCTAVO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 10 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
DÉCIMO NOVENO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 10 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Cultura y Educación
Artículo
10. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura en
corresponsabilidad con los Ministerios del Poder Popular con competencia en
educación creará políticas destinadas al proceso de formación en valores
propios de la identidad y diversidad nacional. Estas políticas se desarrollarán de acuerdo a lo siguiente:
- Instrumentar programas de formación, líneas de investigación científica y estudios relativos al fenómeno cultural, artístico y a las manifestaciones culturales tradicionales, a fin de promover y enriquecer los valores venezolanos, para fortalecer la autodeterminación y la identidad nacional.
- Crear espacios, planes, programas y proyectos integrados para fomentar y consolidar la formación, creación e investigación en materia cultural, a los fines de fortalecer el sentido de pertenencia, afianzar la identidad nacional, promover los valores culturales venezolanos y potenciar las capacidades creadoras del Pueblo.
3.
Crear, dotar y
actualizar las redes de bibliotecas escolares, destinadas a fomentar el conocimiento
y práctica de las diversas áreas de la cultura.
4.
Editar textos
escolares que reflejen los valores culturales de la identidad nacional,
regional y local, atendiendo los principios contenidos en esta Ley.
5.
Expresar en el
diseño curricular en sus diferentes niveles y modalidades programas que
coadyuven a generar una cultura de unidad latinoamericana y caribeña.
VIGÉSIMO: Se mantiene el
título del CAPITULO II, del proyecto de Ley aprobado en primera discusión:
CAPITULO
II
DE
LA IDENTIDAD Y
DIVERSIDAD CULTURAL VENEZOLANA
VIGÉSIMO PRIMERO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 11 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 11 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Protección
de la Identidad y Diversidad Cultural venezolana
Artículo
11. El Ministerio
del Poder Popular con competencia en Cultura, en corresponsabilidad con el Poder Popular,
tienen el deber de proteger, preservar, defender y garantizar la Identidad y la
Diversidad Cultural Venezolana. A tal
efecto, se crearán las instituciones, planes, proyectos y programas necesarios
para garantizar el cumplimiento de este deber.
.
VIGÉSIMO TERCERO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 12 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
VIGÉSIMO CUARTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 12 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Patrimonio
Cultural de la Nación
Artículo 12. A los efectos de la presente Ley, se considera
Patrimonio Cultural de la Nación a todos y cada uno de los bienes materiales o
inmateriales que se entiendan como manifestación o testimonio significativo de
la cultura venezolana y que estén incluidos formalmente en el registro general
de patrimonio, del ente nacional con competencia en Patrimonio Cultural.
También son considerados patrimonio cultural, los bienes culturales y
arqueológicos que estén o hayan estado
en la tierra o en su superficie, o en el medio acuático o subacuático de la
República Bolivariana de Venezuela. Es un derecho y atribución del
Pueblo, de las comunidades, de las instituciones culturales públicas y
privadas, gobiernos locales y
regionales, reconocer como valor
patrimonial a cualquier bien cultural, el cual
deberá ser formalizado por el organismo competente para la asignación de la Declaratoria como
patrimonio cultural, así como, la declaratoria de Zona de Interés Cultural, con
el objeto de preservar el acervo cultural de una determinada localidad, municipio,
estado o región, en concordancia con la ley especial que regula la materia.
VIGÉSIMO QUINTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 13 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Protección de la propiedad intelectual
Artículo 13. El Estado reconocerá y
garantizará el derecho sobre la propiedad intelectual de las autoras y autores
sobre sus obras creativas en sus diversas expresiones, así como los demás
derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes correspondientes.
VIGÉSIMO SEXTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 14 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Fomento
de publicaciones
Artículo 14. El Estado, garantizará los
recursos a fin de desarrollar una política de publicaciones de las obras
creativas, que contribuya al fortalecimiento del acervo cultural, con prioridad
en los idiomas castellano, indígenas, idiomas de las comunidades radicadas en
Venezuela reconocidos como tales y lenguas afrovenezolanas.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Se
propone incluir un nuevo ARTÍCULO 15 al
proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Corresponsabilidad
Artículo 15. El Ministerio del Poder
con competencia en Cultura, a través del ente nacional con competencia en
Patrimonio Cultural, en corresponsabilidad con el Poder Popular, debe fomentar
la creación, promoción, identificación, preservación, rehabilitación, salvaguarda
y consolidación del Patrimonio Cultural de la Nación.
VIGÉSIMO OCTAVO: Se mantiene en la estructura el CAPITULO III.
CAPÍTULO III
VIGÉSIMO NOVENO: Se propone incluir un nuevo título del
CAPÍTULO III, del proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA CULTURAL
TRIGÉSIMO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 16 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 16 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Políticas
Públicas en Materia Cultural
Artículo 16. El Ministerio del Poder Popular con
competencia en Cultura en corresponsabilidad con el Poder Popular es el
encargado de concebir, diseñar, promover, así como, garantizar el control y
seguimiento de las políticas públicas en materia cultural de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 de la presente Ley.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 17 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
TRIGÉSIMO TERCERO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 17 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
De la
Gestión Cultural Pública
Artículo 17. A los efectos de la presente Ley, se entiende por
Gestión Cultural Pública, el conjunto de procesos, procedimientos y acciones a
través de los cuales se llevan a cabo las políticas públicas en materia
cultural. El Ministerio del Poder con competencia en Cultura y sus entes adscritos en corresponsabilidad con el
Poder Popular y la Comunidad Cultural
asumen la Gestión Cultural Pública, de conformidad con la ley que rige
la materia.
TRIGÉSIMO CUARTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 18 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
TRIGÉSIMO QUINTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 18 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
De la Coordinación de los Consejos Estadales
de Cultura
Artículo 18. El Ministro o
Ministra del Poder Popular con competencia en Cultura, creará y coordinará los
Consejos Estadales de Cultura, para la gestión cultural nacional, regional y
local. Todo lo relacionado a esta
materia se desarrollará en la Ley de Gestión Cultural.
TRIGÉSIMO SEXTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 19 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 19 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
De la
Administración de los Recursos
Artículo 19. El Ministerio del Poder
Popular con competencia en Cultura, en corresponsabilidad con el Poder
Popular, será el encargado de
administrar, distribuir y gestionar el talento humano, los recursos
financieros y materiales para promover y estimular el fomento, la formación y
la investigación en materia cultural,
así como, salvaguardar todas las expresiones culturales de la nación,
con prioridad en aquellas que se encuentren amenazadas y en riesgo de desaparecer.
TRIGÉSIMO OCTAVO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 20 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
TRIGÉSIMO NOVENO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 20 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
De la
Contraloría de los Recursos
Artículo 20. El Estado a través de sus
órganos rectores con competencia en la materia, en corresponsabilidad con el
Poder Popular, ejercerán el control, el seguimiento y la Contraloría Social de
los recursos públicos asignados para la Gestión Cultural.
CUADRAGÉSIMO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 21 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 21 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Identidad
Nacional en las Niñas, Niños y Jóvenes
Artículo 21. El Ministerio del Poder Popular con
competencia en Cultura en articulación con los Ministerios del Poder Popular
con competencia en Educación Básica,
Educación Universitaria, Comunicación e Información, Juventud, Deporte,
orientará la gestión cultural del Estado hacia la formación de una identidad
nacional venezolana en niños, niñas y jóvenes.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 22 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
CUADRAGÉSIMO TERCERO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 22 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
De
los Medios de Comunicación
Artículo 22. El Estado a través
del Ministerio del Poder Popular con
competencia en Cultura y demás entes con competencia en la materia, promoverá
la producción de contenidos y programación fundamentados en los principios de
la cultura venezolana, orientados a profundizar la cultura de paz, humanista,
de justicia, de respeto, solidaria, soberana, libertaria, descolonizadora,
democrática, de trabajo, colectiva, de
igualdad, de equidad, inclusiva y de
corresponsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidad
Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
CUADRAGÉSIMO CUARTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 23 al proyecto de Ley aprobado en primera discusión.
CUADRAGÉSIMO QUINTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 23 al
proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Sistema
Nacional de Servicios Públicos de Redes de Bibliotecas
Artículo 23. El Sistema Nacional de Servicios Públicos de
Redes de Bibliotecas es un conjunto de instituciones nacionales, estadales,
municipales y comunales, cuya naturaleza es de información documental,
bibliográficas y no bibliográficas, hemerográficas, audiovisual y virtual. Este
Sistema estará integrado por los Servicios bibliotecarios: Biblioteca Nacional,
la Red de Bibliotecas Públicas, Comunitarias, Escolares, Institucionales,
Especializadas, así como por todas aquellas que se incorporen a la Red del
Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con la Ley respectiva.
CUADRAGÉSIMO SEXTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 24 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 24 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Cinematografía
Nacional
Artículo 24. El
Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura desarrollará fomentará
y protegerá la actividad cinematográfica nacional y las obras cinematográficas
entendidas estas como el mensaje visual o audiovisual e imágenes diacrónicas
organizadas en discursos, que fijadas a cualquier soporte tienen la posibilidad
de ser exhibidas a través de medios masivos. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura creará
el ente rector en materia de cinematografía nacional cuya competencia,
estructura y funcionamiento estarán contenidas en la ley respectiva.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 25 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
CUADRAGÉSIMO NOVENO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 25 al
proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Del
Libro
Artículo 25. El
Ministerio del Poder Popular con competencia en cultura, diseñará políticas
públicas destinadas a la salvaguarda, promoción y difusión del libro en todo el
territorio nacional, así como, el estímulo del hábito de la lectura y la
democratización del acceso al libro. El desarrollo de estas políticas estará
contenido en la ley respectiva.
QUINCUAGÉSIMO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 26 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 26 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Del
Archivo General de la Nación
Artículo 26. El
Ministerio del Poder Popular con competencia en cultura, diseñará políticas
públicas destinadas al Archivo Histórico de la Nación, comprendidas éstas en:
guarda, custodia, organización, preservación, conservación, digitalización,
catalogación, servicio y estudio de los documentos históricos. El desarrollo de
estas políticas estará contenido en la ley respectiva.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: Se mantiene en la estructura el CAPÍTULO IV.
CAPÍTULO IV
QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Se propone incluir un
nuevo Título del CAPÍTULO IV, del proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
DE LA
CULTURA VENEZOLANA EN EL EXTERIOR
QUINCUAGÉSIMO CUARTO: Se propone suprimir el Articulado del CAPÍTULO IV, del Proyecto de Ley
aprobado en primera discusión, el cual queda recogido en el CAPITULO III del
Proyecto de Ley para su Segunda Discusión, “DE LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS EN MATERIA CULTURAL”
QUINCUAGÉSIMO QUINTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 27 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
QUINCUAGÉSIMO SEXTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 27 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
De la
Promoción y la Cooperación de la Cultura Venezolana
Artículo 27. El Ministerio del Poder
Popular con competencia en Cultura, en coordinación con el Ministerio de Poder
Popular con competencia en Relaciones Exteriores, diseñará, impulsará,
promoverá y fortalecerá las acciones necesarias que aseguren, la proyección y
promoción de la cultura venezolana en el
exterior, así como, la cooperación y el intercambio de experiencias y saberes
con otras naciones.
QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 28 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 28 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
De la
Gestión Cultural en el Exterior
Artículo 28. El Ministerio del Poder
Popular con competencia en cultura, en
coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones
Exteriores, diseñará de forma conjunta
la formación y capacitación de las y los responsables de gestionar la cultura
venezolana en el exterior.
QUINCUAGÉSIMO NOVENO: Se mantiene en la estructura el CAPÍTULO V.
CAPÍTULO V
SEXAGÉSIMO: Se propone
incluir un nuevo Título al CAPÍTULO V, del proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
DEL FOMENTO DE LA
ECONOMÍA CULTURAL
SEXAGÉSIMO PRIMERO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 29 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
SEXAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 29 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Espacios
Culturales Socioproductivos
Artículo 29. El Ministerio del Poder
Popular con competencia en Cultura en corresponsabilidad con el Poder Popular,
debe gestionar las políticas públicas culturales para la democratización del
poder económico e Impulsar la transformación de las relaciones entre el Estado
y las comunidades culturales del país y fomentar Espacios Culturales
Socioproductivos.
SEXAGÉSIMO TERCERO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 30 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
SEXAGÉSIMO CUARTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 30 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Fondo
Nacional para la Cultura
Artículo 30. Se crea el Fondo Nacional
para la cultura, el cual estará constituido por los aportes y donaciones
realizados por las personas naturales y jurídicas de naturaleza pública y
privada, así como, cualquier otro aporte extraordinario que haga el Estado, y
por los recursos generados por el mismo. Este Fondo será utilizado para
financiar la creación, desarrollo, formación, investigación, producción,
promoción, preservación, estímulo y consolidación de la actividad cultural. Los
recursos de este Fondo serán ejecutados por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en Cultura. Su estructura, organización, funcionamiento y
administración estará contemplado en el Reglamento de la presente ley.
SEXAGÉSIMO QUINTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 31 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
SEXAGÉSIMO SEXTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 31 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Fuentes
de Financiamiento para el Fondo
Artículo 31. Las personas naturales y jurídicas de
carácter privado cuya utilidad neta o ganancia contable anual supere las veinte
mil unidades tributarias (20.000 U.T) aportará el uno por ciento (1%) de sus
ganancias netas al Fondo. El aporte de
las personas naturales y jurídicas de carácter privado cuyo objeto sea la
realización de actividades artísticas y culturales con fines de lucro, será del
uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable de cada evento o
actividad. Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la
Renta.
SEXAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 32 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
SEXAGÉSIMO OCTAVO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 32 al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Protección a la artista y el artista, la
cultora y el cultor nacional
Articulo
32. El Estado mediante el
órgano rector con competencia en Cultura, en corresponsabilidad con el poder
popular y demás formas de organización social garantizará la protección social
integral del y la artista, la cultora y el cultor nacional, en correspondencia
con lo establecido en la ley que a tal efecto se dicte.
.
SEXAGÉSIMO NOVENO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 33 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
SEPTUAGÉSIMO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 33 al
proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Financiamiento de los Espacios Culturales Socioproductivos
Artículo 33. El Ministerio del
Poder Popular con competencia en Cultura en coordinación con la Banca Pública,
propiciará programas y proyectos para el logro del financiamiento y fomento de
los Espacios Culturales Socioproductivos. A tal efecto este Ministerio creará
el Registro Nacional actualizado de estos Espacios.
SEPTUAGÉSIMO PRIMERO:
Se propone suprimir el CAPÍTULO VI del Proyecto de Ley Orgánica de Cultura
aprobado en primera discusión. “DEL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LA
CULTURA,” y parte de su articulado queda recogido en el CAPITULO V de la
propuesta de Ley para su Segunda Discusión “FOMENTO DE LA ECONOMÍA CULTURAL”.
SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO:
Se propone suprimir el CAPÍTULO VII del Proyecto de Ley Orgánica de Cultura
aprobado en primera discusión. “DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS TRABAJADORAS Y
LOS TRABAJADORES CULTURALES. y parte de su articulado queda recogido en el
CAPITULO V, ARTÍCULO 32 de la propuesta de Ley para su Segunda Discusión “PROTECCIÓN
A LA ARTISTA Y EL ARTISTA, LA CULTORA Y EL CULTOR NACIONAL”.
SEPTUAGÉSIMO TERCERO: Se propone suprimir el CAPÍTULO VIII, del
Proyecto de Ley Orgánica de Cultura aprobado en primera discusión, “PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LA AUTORA Y EL AUTOR”; y parte de
su articulado queda recogido en el CAPITULO II, ARTÍCULO 13 de la propuesta de
Ley para su Segunda Discusión, “PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL”.
SEPTUAGÉSIMO CUARTO: Se propone suprimir el CAPÍTULO IX, del Proyecto
de Ley Orgánica de Cultura aprobado en primera discusión, “ZONAS DE INETERES
CULTURAL”; y parte de su articulado queda recogido en el CAPITULO II, ARTÍCULO
12 de la propuesta de Ley para su Segunda Discusión, “PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACIÓN”.
SEPTUAGÉSIMO QUINTO: Se propone suprimir el CAPÍTULO X, del Proyecto de
Ley Orgánica de Cultura aprobado en primera discusión, “DE LA DEFENSA, FOMENTO
Y PROMOCIÓN DE LA ARTESANÍA Y CULTURAS POPULARES CONSTITUTIVAS DE LA
VENEZOLANIDAD”; y parte de su articulado queda recogido en el CAPITULO I,
ARTÍCULOS 8 Y 9 de la propuesta de Ley para su Segunda Discusión, “PROTECCIÓN
DE LAS CULTURAS POPULARES” Y “FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA ARTESANÍA VENEZOLANA”,
respectivamente.
SEPTUAGÉSIMO SEXTO: Se propone suprimir el CAPÍTULO XI, DE LAS
SANCIONES.
SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone suprimir el título del CAPÍTULO XII,
de la Estructura proyecto de Ley aprobado en primera discusión:
SEPTUAGÉSIMO OCTAVO: Se mantiene el título DISPOSICIONES TRANSITORIAS, del
proyecto de Ley aprobado en primera discusión:
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
SEPTUAGÉSIMO NOVENO: Se propone suprimir la PRIMERA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.
OCTOGÉSIMO: Se propone incluir una NUEVA PRIMERA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
PRIMERA: A los fines de adecuar y dar
continuidad al marco jurídico venezolano en materia cultural, en concordancia a
las orientaciones y líneas estratégicas contempladas en la presente Ley
Orgánica de Cultura se mandatan, para su elaboración en un tiempo perentorio,
el cual no pasará de un año, los siguientes instrumentos jurídicos: Ley de
Diversidad y Patrimonio Cultural y Ley
de Gestión Cultural.
OCTOGÉSIMO PRIMERO: Se propone incluir una nueva SEGUNDA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
SEGUNDA: Revisión y adecuación a los
lineamientos contemplados en la presente Ley Orgánica de Cultura a los
siguientes instrumentos: Ley de la Cinematografía Nacional, Ley del Libro, Ley
del Instituto Autónomo Biblioteca
Nacional y Servicios de Bibliotecas (IABNSB), Ley de Depósito Legal, Ley de
Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, Ley de Fomento y Protección al
Desarrollo Artesanal y Ley de Derechos de Autor.
OCTOGÉSIMO SEGUNDO: Se propone incluir una nueva TERCERA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
TERCERA: El
Ejecutivo Nacional dentro del lapso de ciento ochenta (180) días siguientes a
la publicación de la presente ley, deberá dictar los reglamentos que la
complementen y desarrollen.
OCTOGÉSIMO TERCERO: Se propone suprimir el Título CAPÍTULO XIII, de la
Estructura proyecto de Ley aprobado en primera discusión:
OCTOGÉSIMO CUARTO: Se mantiene el título DISPOSICIÓN FINAL, del proyecto
de Ley aprobado en primera discusión:
OCTOGÉSIMO QUINTO: Se propone suprimir la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL del proyecto de Ley aprobado
en primera discusión.
OCTOGÉSIMO SEXTO: Se propone incluir una ÚNICA DISPOSICIÓN
FINAL al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
ÚNICA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
OCTOGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone suprimir la SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL del proyecto de Ley
aprobado en primera discusión.
OCTOGÉSIMO OCTAVO: Se propone suprimir la TERCERA
DISPOSICIÓN FINAL del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.
OCTOGÉSIMO NOVENO: Se propone suprimir la CUARTA
DISPOSICIÓN FINAL del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.
NONAGÉSIMO: Se propone suprimir la QUINTA DISPOSICIÓN FINAL del proyecto de
Ley aprobado en primera discusión.
NONAGÉSIMO PRIMERO: Se propone incluir en el informe para segunda
discusión del proyecto de Ley Orgánica de Cultura el título Disposición
Derogatoria:
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
NONAGÉSIMO SEGUNDO: SE propone incluir en el informe para segunda
discusión del proyecto de Ley Orgánica de Cultura una ÚNICA DISPOSICIÓN
DEROGATORIA, quedando redactada de la siguiente manera:
ÚNICA: A partir de la promulgación de la presente
ley queda derogada la ley que crea el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC),
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.768 de fecha
29 de agosto de 1.975.
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